Pautas básicas para hacer la Declaración de la Renta
Desde el pasado 1 de abril se puede realizar la confirmación del borrador de la renta, aunque hasta el 23 de junio se puede seguir solicitando tanto por Internet como por teléfono (901 12 12 24 / 901 200 345). Es importante tener en cuenta que el último día para presentar la declaración es el 30 de junio. Si no se cumple el plazo, la Agencia Tributaria impone una sanción que puede llegar a ser importante si el resultado sale a pagar.
Pueden eludir la declaración aquellas personas que hayan obtenido ingresos por debajo de 22.000 euros brutos en 2008. Pero ojo: de un solo pagador. Eso significa que prácticamente todos aquellos que tengan más de un empleo o que hayan cambiado de empresa deben declarar, aunque hayan ingresado menos de 22.000 euros, siempre que haya sido más de 11.500.
Las parejas en las que uno de los miembros no trabaje u obtenga ingresos por debajo del mínimo declarable, deberían plantearse hacer la declaración conjunta, porque de esa forma les saldrá más rentable. En caso contrario, mejor de forma individual. En éste último caso, cada uno declarará lógicamente lo que figure a su nombre, y en el caso de capital común, se repartirá al 50%, igual que las cuentas corrientes conjuntas.
Quienes más reducirán su factura fiscal serán aquellas personas que hayan aportado dinero a un plan de pensiones o un seguro de dependencia, quienes hayan depositado sus ahorros en una cuenta vivienda o los que se hayan visto en la obligación de reformar su casa, con la condición de que lo hayan hecho con el objetivo de hacerla habitable o adaptarla a las necesidades de una persona con discapacidad.
Si la declaración sale a devolver (es decir, que Hacienda nos tiene que pagar), lo mejor es presentarla cuanto antes, porque las devoluciones se iniciaron el pasado miércoles, día 15.

