Aportaciones al plan de pensiones
Según los últimos datos de la Asociación Española de Banca (AEB), cada vez más españoles confían en los planes de pensiones. Los malos datos económicos, acompañados de un importante descenso de afiliados en la seguridad social (solo en noviembre se perdieron 197.087 afiliados), han motivado un aumento de hasta un 20% más en este tipo de planes. Asegurarse el futuro se presenta vital.
Entendemos por plan de pensiones una modalidad de ahorro en la que pasado un tiempo podemos recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que haya generado en ese período. El objetivo es obtener un ahorro para el futuro. Quien se encarga de gestionar el dinero se denomina entidad gestora, y es la responsable de controlar las cantidades invertidas en el plan, así como de informar a los partícipes de cómo evoluciona el valor del fondo.
Hoy queremos explicaros cuáles son las aportaciones que debemos hacer a nuestro plan de pensiones:
Existen dos clases de aportaciones:
- Aportaciones periódicas: Podemos pagar las primas de forma mensual, trimestral, semestral o anual. El cliente puede elegir si quiere que la cantidad sea todos los años de la misma cuantía, o bien que tenga algún tipo de incremento. A mayor riesgo, las primas a pagar serán mayores. Es por ello recomendable contratar ese tipo de planes lo antes posible.
- Aportaciones extraordinarias: Actualmente son las más frecuentes, ya que el cliente puede pagar la prima cuando lo desee. De este modo irá contribuyendo a su plan de pensiones según su economía se lo permita.
No obstante, la ley regula cual puede ser el importe máximo que realicemos al año. Es importante saber que la nueva ley del IRPF, que entró en vigor en enero de 2007, establece un límite que varía en función de la edad del contribuyente y de si se trata o no de aportaciones directas.
Las cantidades son las siguientes:
- Menores de 50 años: hasta 10.000 € anuales.
- Mayores de 50 años: hasta 12.500 € anuales.
Por contra, cada banco o entidad financiera decide libremente cual es la cantidad mínima que debe pagar el cliente. Por lo general, si el cónyuge no tiene rentas a integrar en la base imponible, o éstas son inferiores a 8.000 €, podrá reducir las aportaciones a su plan de pensiones, con un límite máximo de 2.000 €. Además, las aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si el cliente posee una minusvalía física igual o superior al 65%, o de carácter psíquico superior al 33%, la aportación máxima que puede realizar a su plan de pensiones es de 24.250 €, sin tener en cuenta su edad.
También resulta interesante saber que tanto el titular, como sus familiares en línea directa, pueden realizar aportaciones al plan. En estos casos la cantidad máxima a pagar es de 10.000 €, independientemente de las aportaciones que realicen a su propio plan.
Si queréis saber más sobre planes de pensiones podéis visitar Planes y pensiones, en donde encontraréis información detallada.


Me parece interesante la información. Pero este tiplo de seguros me parecen artículos de lujos. Personalmente no puedo permitirmelo, ya que tengo una renta de 1500. Sino puedo confiar en la seguridad social, mi futuro será una mierda
Yo creo que es mejor ahorrar un poco ahora, que somos jóvenes y podemos, que vernos sin un duro cuando estemos mayores
El sistema publico es el equivalente de un sistema piramidal, pero legal.La pregunta es: Dentro de 20-40 años seguira habiendo ciudadanos y politicos dispuestos a pagar TU pension. Y acaso cuanto ? Es hora de reformar este tema y capitalizar/individualizar los planes publicos de pensiones.
nice!