Hace unos meses nos hacíamos eco sobre cómo la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid estaba estudiando promover una ley en la que se abriese expediente informativo a aquellas compañías aéreas que cobrasen tasas extras por el transporte de las maletas. Esto se debe a que ninguna compañía puede cobrarnos tasas por llevar nuestro equipaje si este no se sale del peso establecido, entre los 15 y 18 kilos (según la compañía y el tipo de vuelo). La Ley 48/1960, del 21 de julio sobre Navegación Aérea lo deja claro: “El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial”. La norma continúa aclarando que “no se considerarán equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo“.
Dentro de esta política por acabar con la publicidad engañosa, el siguiente paso lo acaba de dar la Unión Europea, ya que acaba de hacer pública una directiva en la que obliga a las compañías aéreas a incluir desde el principio todas las tasas aeroportuarias y recargos de carburante en los precios de los billetes. Omitir o posponer información estará fuertemente penalizado.
Esta medida busca acabar con las promociones fraudulentas en las que se ofrecen billetes a muy bajo coste, pero que a la hora de la verdad no se incluye ninguna tasa o impuesto, con lo que el precio asciende considerablemente. La Unión Europea advierte que este tipo de publicidad es muy común en las páginas web de las compañías aéreas en las que se trata de captar clientes mediante el impacto visual.
El texto concreta que se deben incluir de forma clara las condiciones, tarifas, los impuestos y los cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento. El cliente debe saber desde el primer momento cual es el precio real del billete. Seguirán existiendo determinados suplementos extras como seguros de viaje, pero estos no podrán aparecer marcadas por defecto.
También se pretende eliminar “favoritismos” por razón de lugar de origen o residencia. Así, un billete para una plaza de un determinado vuelo deberá costar lo mismo independientemente del Estado miembro desde el que se adquiera.
El nuevo reglamento incluye una claúsula que concede la autoridad competente a cada estado de suspender o revocar las licencias publicitarias de las compañías aéreas en el caso de que incumplan la ley.












