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Ahorrar para la jubilación

Lunes, 15 de Septiembre de 2008

La incertidumbre económica ha motivado que personas cada vez más jóvenes empiecen a cuestionarse la calidad de su futuro.  La actual situación financiera no ayuda ser especialmente optimista, y ante el incremento desmedido del paro, acompañado de una importante disminución de cotizantes en la Seguridad Social, ya no es extraño que jóvenes de 30  años comiencen a planear su jubilación. De continuar este ritmo de crecimiento (paro, inflación…), es probable que las personas que se jubilen en el año 2010 empiecen a tener problemas con la liquidación de sus pensiones.

Los 40 años suele ser la edad adecuada para plantearse si debemos suscribirnos en un plan de pensiones o en un plan de jubilación. Estas son las dos opciones más frecuentes a la hora de planificar la jubilación. Hoy queremos analizar cuáles son los pros y contras de cada una.

  • Los planes de pensiones

Se trata de un sistema de ahorro en el que entregamos de forma periódica cantidades de dinero que irán destinadas a un fondo gestionado por unos expertos que buscarán la mayor rentabilidad posible a ese dinero.  Las ganancias obtenidas se suman al capital y generan, a su vez, nuevas ganancias.  Una ventaja importante es que podemos cambiar nuestro  plan de pensiones por otros que nos den una mayor rentabilidad o ventajas (en otros bancos o entidades), sin que nos suponga supone ningún coste o penalización. Es uno de nuestros principales derechos.

Es muy importante tener claro que un plan de pensiones no es una simple opción de ahorro, y que no tiene ningún tipo de liquidez o beneficio a corto plazo.  Las aportaciones monetarias mensuales o anuales que realicemos en  estos planes no podrán recuperarse, en ningún caso, hasta que nos jubilemos o suframos  algún tipo de invalidez o enfermedad muy grave. En caso de fallecimiento, los herederos sí podrán recuperarlo.  La única excepción es el cese de la actividad laboral por regulación de empleo, en la que sí podríamos recuperar todo nuestro dinero.

Una vez cumplidos los 65 años existen dos posibilidades: cobrar todo el dinero de una sola vez o percibir una cantidad anual o mensual durante el plazo que deseemos. En el primer caso, deberemos declarar el dinero que recibamos como rendimiento del trabajo irregular. Esta opción sólo es recomendable para grandes cantidades de dinero, ya que  Hacienda puede llevarse entre el 30% y 40% de la cantidad correspondiente. En el segundo caso la tributación se realizará como rendimiento del trabajo regular, lo cual suele ser más ventajoso y es la opción más habitual.

La rentabilidad de los planes de jubilación son a muy largo plazo, y durante este periodo, entre 30 y 40 años,  no podremos disfrutar del dinero. Es por ello que sólo debemos invertir pequeñas cantidades de ahorro que estemos seguros que no necesitaremos.  Para aquellos inversores cuya situación económica no sea muy clara, es mejor que se decanten por fondos de inversiones, cuya rentabilidad es menor, pero en donde el cliente podrá disponer del dinero de una forma más rápida.

  • Los Planes de jubilación

Esta forma de ahorro es una de las más demandadas, ya que presenta una mayor liquidez a corto plazo. Se trata de seguros contratados a un plazo determinado, en el que realizaremos las aportaciones anuales o mensuales que hayamos pactado, pero que a diferencia de los planes de pensiones, podremos recuperarlo en la fecha que hayamos fijado. Esto quiere decir que no hay que esperar a la jubilación, ni sufrir ningún tipo de invalidez para cobrarlo. Los inconvenientes de este tipo de productos son la baja rentabilidad que ofrecen (entre un 4% y un 5%) y las altas comisiones que cobran las aseguradoras.

El dinero invertido puede recuperarse en cualquier momento, aunque durante los primeros años existen fuertes penalizaciones si lo retiramos (podríamos incluso recuperar una cantidad inferior a la invertida). Además deberemos devolver a Hacienda la cantidades deducidas más los intereses de demora.

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    Equipo Captalis Depósitos, Finanzas, Opinión del experto

    1. Gloria
      Lunes, 15 de Septiembre de 2008 a las 14:22 | #1

      Lo malo es que ahora no tienen beneficios fiscales. De todas formas siguen siendo interesantes.

    2. Caso Patologico
      Martes, 16 de Septiembre de 2008 a las 15:42 | #2

      El comentario de Gloria no se a que pais corresponde, pero hablando de México hay beneficios fiscales para los planes de jubilación.
      saludos
      Mario

    3. Antonio
      Martes, 16 de Septiembre de 2008 a las 15:55 | #3

      Gloria tiene razon. En el caso Español ya no tienen beneficios fiscales. O por lo menos este es el último año.

    4. Desengañado
      Lunes, 22 de Septiembre de 2008 a las 17:41 | #4

      Discrepo un poco de lo que dice Gloria, “que siguen siendo interesantes” El año 1997 abri un Plan pensiones RENTA VARIABLE MIXTA en una entidad de primer orden, LO PARALICE EN EL AÑO 1999, POR NO DAR RENTABILIDAD. Actualmente pasados 12 AÑOS tengo una rentabilidad NEGATIVA DEL -7,73% NO ES QUE NO ME HA PRODUCIDO INTERESES, ES QUE TENGO MENOS DINERO DEL APORTADO. AHORA EL QUE HACE EL NEGOCIO ES EL BANCO QUE SIGUE COBRANDO SUS COMISIONES, CUSTODIA, ETC. (LO LEGAL) TENGO OTROS P.P. Y ESTAN EN SITUACIONES MUY PARECIDAS O PEORES A PESAR DE HABERLOS CAMBIADO DE PRODUCTO (VARIABLES, MIXTO, FIJA) AUNQUE EL P.P. DEBE SER UN COMPLEMENTO PARA LA PENSION, MUY POQUITOS SON RENTABLES Y HABLO DE LARGO PLAZO.

    5. José Antonio
      Jueves, 16 de Octubre de 2008 a las 12:40 | #5

      Agredería aclaración sobre el rescate de un plan de pensiones por la contingencia de jubilación. ¿Existe un plazo a partir de la fecha de jubilación? ¿Es posible el rescate en forma de capital una parte este año y otra el próximo? GRACIAS

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