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Las comisiones de cancelación anticipada

A la hora de tramitar un préstamo debemos fijarnos bien en todos los aspectos que nos ofrece la entidad financiera. Tan importante es negociar los intereses y la tasa de apertura, como la comisión de cancelación y la de amortización anticipada. Nuestra situación económica puede ir variando y puede darse el caso de que deseemos la cancelación de nuestro préstamo.

Lo primero que debemos saber es que las tasas y porcentajes de cancelación son negociables con la entidad bancaria. Hay bancos que aunque ofrecen unas ventajas y unos intereses muy recomendables, sus tasas de cancelación son muy altas. Esta es una cantidad de dinero que la entidad financiera cobrará si se desea anticipar el total  del capital que el cliente debe, y por tanto, cancelar el préstamo. Su objetivo principal es evitar que los clientes se marchen a otras entidades  No obstante, incluso con el derecho a poder negociar esta tasa, debemos preguntarnos si ese tipo de condiciones son las que nos interesan.

La cancelación de un préstamo puede realizarse de forma total (se paga toda la deuda adquirida) o parcial (se paga una parte de la deuda). Ambas opciones son delicadas, ya que el banco o entidad financiera nos cobrará unas comisiones por cancelación. Es por ello muy importante que a la hora de negociar la solicitud de un préstamo personal, consultemos cuales son las tasas de cancelación. De esta forma nos evitaremos sustos futuros.

Aún así un banco no puede cobrarnos una tasa desmedida de cancelación, ya que la ley fija una serie de porcentajes máximos aplicables. En el caso de préstamos a interés a tipo fijo la cancelación es de un 3%, mientras que en las de tipo variable son del 1,5%.

Todo esto también es aplicable a las hipotecas, aunque en este caso es algo distinto, ya que desde el 27 de abril de 2003, entró en vigor una ley que permitía abaratar a la mitad la cancelación de hipotecas de tipo variable.

De esta forma, en el caso de que deseemos cancelar una hipoteca de tipo variable, la tasa será  del 1% para las que se firmaron antes de que entrara en vigor la ley. Respecto a las de tipo fijo, la comisión por cancelación será del 2,5%. Además, existen otras comisiones de cancelación registral, cuyo coste suele oscilar alrededor de los 900 euros.

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    Equipo Captalis Finanzas, Opinión del experto

    1. Victor
      August 28th, 2008 at 15:35 | #1

      Hace algunos años intenté cancelar una parte de mi hipoteca y me dieron un buen sablazo. El problema era que no conocia las condiciones de mi hipoteca. Con estas cosas es mejor no ir con prisas.

    2. Daniel
      August 28th, 2008 at 21:26 | #2

      en Venezuela las tasas de interés están controladas y más ahora con la inflación que vivimos

    3. Javier
      September 9th, 2008 at 08:43 | #3

      Hay que quitarse la muy falsa creencia que el empleado-director del Banco es nuestro amigo. Los Bancos tienen sus propios intereses y benefician a los empleados que nos “venden” productos que no necesitamos ni son obligatorios. Pedir siempre por escrito las condiciones vinculates (Seguros de Vida, Tarjetas, etc) y presentar una Queja por condiciones abusivas (si es el caso) en Consumo (Juntas Municipales o Ayuntamientos). Ya os comentaré mas recursos legales para proteger nuestro dinero fruto de tantas horas de trabajo.

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