Las comisiones de cancelación anticipada
A la hora de tramitar un préstamo debemos fijarnos bien en todos los aspectos que nos ofrece la entidad financiera. Tan importante es negociar los intereses y la tasa de apertura, como la comisión de cancelación y la de amortización anticipada. Nuestra situación económica puede ir variando y puede darse el caso de que deseemos la cancelación de nuestro préstamo.
Lo primero que debemos saber es que las tasas y porcentajes de cancelación son negociables con la entidad bancaria. Hay bancos que aunque ofrecen unas ventajas y unos intereses muy recomendables, sus tasas de cancelación son muy altas. Esta es una cantidad de dinero que la entidad financiera cobrará si se desea anticipar el total del capital que el cliente debe, y por tanto, cancelar el préstamo. Su objetivo principal es evitar que los clientes se marchen a otras entidades No obstante, incluso con el derecho a poder negociar esta tasa, debemos preguntarnos si ese tipo de condiciones son las que nos interesan.
La cancelación de un préstamo puede realizarse de forma total (se paga toda la deuda adquirida) o parcial (se paga una parte de la deuda). Ambas opciones son delicadas, ya que el banco o entidad financiera nos cobrará unas comisiones por cancelación. Es por ello muy importante que a la hora de negociar la solicitud de un préstamo personal, consultemos cuales son las tasas de cancelación. De esta forma nos evitaremos sustos futuros.
Aún asà un banco no puede cobrarnos una tasa desmedida de cancelación, ya que la ley fija una serie de porcentajes máximos aplicables. En el caso de préstamos a interés a tipo fijo la cancelación es de un 3%, mientras que en las de tipo variable son del 1,5%.
Todo esto también es aplicable a las hipotecas, aunque en este caso es algo distinto, ya que desde el 27 de abril de 2003, entró en vigor una ley que permitÃa abaratar a la mitad la cancelación de hipotecas de tipo variable.
De esta forma, en el caso de que deseemos cancelar una hipoteca de tipo variable, la tasa será del 1% para las que se firmaron antes de que entrara en vigor la ley. Respecto a las de tipo fijo, la comisión por cancelación será del 2,5%. Además, existen otras comisiones de cancelación registral, cuyo coste suele oscilar alrededor de los 900 euros.







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