Los derechos de nuestro equipaje
Poco a poco vamos llegando de vacaciones y reincorporándonos a nuestros trabajos. Los que hayan viajado en avión habrán comprobado que la espera en la recogida de equipajes puede convertirse en una auténtica pelÃcula de suspense. Aunque no hay que olvidar que la ley y el seguro de vuelo nos protegen contra la pérdida de nuestras pertenencias, debemos saber que nuestros derechos comienzan durante el mismo proceso de la facturación.
El precio de nuestro billete incluye el transporte de nuestras maletas, con lo que en ningún caso la compañÃa aérea podrá cobrarnos ninguna tasa si nuestro equipaje no pesa más del peso establecido, que suele rondar entre los 15 y 18 kilos (según la compañÃa y el tipo de vuelo).
Si acudimos a la Ley 48/1960, del 21 de julio, sobre Navegación Aérea, veremos que: “El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los lÃmites de peso y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial”. La norma continúa aclarando que “no se considerarán equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo“.
Aún estando estipulado claramente por la ley, en los últimos meses se han producido numerosas denuncias de pasajeros a los que se les cobró por llevar su equipaje. La ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda de la Comunidad de Madrid ha querido dejar claro que se abrirá expediente informativo a las compañÃas aéreas que no respeten la ley, y cobren este tipo de tasas. Los pasajeros que lo denuncien recibirán el importe que pagaron más una pequeña indemnización.
Si tenéis alguna duda sobre vuestros derechos al viajar podéis visitar el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid, donde encontraréis las 50 preguntas más habituales sobre los derechos de los usuarios en las lÃneas aéreas.







GIan Lamanna