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La Ley Concursal

Lunes, 21 de Julio de 2008

Durante estos días hemos visto como la inmobiliaria Martinsa-Fadesa, tras endeudarse y no poder hacer frente a sus deudas, se presentaba a un concurso de acreedores (la antigua suspensión de pagos), cuyo objetivo es dar un respiro a la empresa, para organizarse, y evitar un endeudamiento mayor.

Aunque el concurso de acreedores, que sustituye a la suspensión de pagos y la quiebra según la Ley Concursal de 2004, está especialmente pensado para las empresas e instituciones, las personas físicas también pueden acogerse a ella. Pero ¿qué es y para qué sirve un concurso de acreedores?

Como ya sabemos, hay muchas opciones para cuando nos endeudamos y los ingresos no nos alcanzan para cubrir los gastos. Ya hemos visto algunos como refinanciaciones, créditos rápidos o unificación de deudas, pero estos no siempre son la solución, y como mucho pueden “remodelar” la forma de pagar nuestra deuda. Si la deuda sigue aumentando al final seremos embargados.

El concurso de acreedores es la última medida para evitar el embargo, ya que paraliza temporalmente las demandas interpuestas por falta de pago y la ejecución del embargo de los bienes que se estén tramitando. Además, durante el proceso, también se interrumpe la acumulación de intereses en los casos de impago y permite reanudar los contratos de crédito interrumpidos. De esta forma, en los casos extremos en los que nos sea imposible hacer frente a las deudas, podemos congelar temporalmente la posibilidad de ser embargados.

No obstante lograr declararse insolvente, y con ello en suspensión de pagos, no es nada sencillo. Hay que partir de una situación de solvencia acreditada, con lo que si anteriormente no hemos tenido un crédito real será muy difícil poder acudir a esta ley. Esto es más difícil en el caso de que nuestra hipoteca tenga como garantía una vivienda, ya que el banco tiene potestad de ejecutarla sin esperar el año de embargo que permite el procedimiento concursal. De modo, esta ley es más propicia para los préstamos personales y créditos al consumo.

Como es lógico, declararse insolvente no es nada “rentable”, ya que además de se un proceso muy largo, los costes añadidos que deben asumirse son entre 10% y el 15% del total de la deuda (con este dinero se paga el proceso judicial). La Ley Concursal no está hecha para los particulares y sólo es recomendable acogerse a ella en casos muy determinados, como cuando se posee un patrimonio que supera con creces el valor de la deuda. Durante 2008 el número de personas que se declararon en quiebra aumento en un 20% frente a 2007.

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    Equipo Captalis Finanzas, Opinión del experto

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