La Ley de Represión de la Usura
La usura ha sido uno de los oficios más rentables y habituales de la historia del hombre. En teoría era una práctica legal, ya que si alguien necesitaba dinero, el denominado usurero te hacía el préstamo sin preocuparse en que cuál era su fin o destino. Una información que sí pedían los bancos, amén de numerosas condiciones, siendo por ello frecuente que se denegasen los préstamos.
No obstante el usurero distaba mucho de ser un hombre generoso y fiable. Sí, él te daba cualquier préstamo sin interesarse por tu pasado (nada de preguntas), pero su negocio era claro y rentable. La técnica de la usura consistía en el cobro de tipos de interés desmesurados, muy por encima de los impuestos por los bancos. Cuando el cliente no podía hacer frente a los intereses, cosa que era muy frecuente, el usurero aumentaba los intereses y, si finalmente no podía hacer frente al pago, tenía el legítimo derecho de hacerse con los bienes que se hubieran puesto en aval.
La usura fue aumentando a lo largo de los siglos, siendo práctica habitual de los judíos. En el siglo XIX la usura se hizo más constante favorecida por los inicios de un capitalismo feroz. En este contexto el 23 de julio de 1908 fue promulgada en España la “Ley de Represión de la Usura”. Una ley que en breve cumplirá 100 años, y que puede presumir de no haber sido reformada jurídicamente desde su origen. En su esencia busca protegernos de los abusos del sistema financiero. Así se establece en el artículo 1:
“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.
Esta centenaria ley es muy importante si en lugar de acudir a los canales habituales de financiación (bancos), solicitamos capital privado. Los intereses que te pueden cobrar este tipo de empresas están marcados por la ley y no pueden ser desproporcionados. La ley declara que en ningún caso se podrá aplicar una tasa superior a dos veces y media al interés legal del dinero. No obstante, lo más importante de la ley es que si no pudiéramos hacer frente al pago, y necesitáramos un tiempo extra, los intereses por demora nunca podrían ser superiores al 10% de lo prestado. Si este fuera superior, el prestamista quedaría bajo sospecha de encubrir operaciones abusivas. Esta ley también es aplicable para los bancos (si bien estos ya tienen fijados unos parámetros fijos por el estado).
Sí finalmente optáis por este tipo de prestamos o financiación, podéis estar seguros de que la ley os protege. Si estáis interesados en este canal para conseguir dinero de forma rápida, completad el sencillo formulario de capital privado de Captalis y recibiréis hasta cuatro propuestas personalizadas.







Luis
hay para un préstamo con capital privado para las siguientes cantidades :
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MARIA MERCEDES HERNANDEZ ABRANTE